AGENCIA TRIBUTARIA: Ya puedes consultar tus datos fiscales 2025 para la declaración de la renta

18 de Marzo de 2026

Los datos fiscales 2025 ya están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria


El próximo 8 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta de 2025, que finalizará el 30 de junio. Sin embargo, los datos que tiene la Agencia Tributaria sobre cada contribuyente, es decir, los datos fiscales de 2025, se pueden consultar desde hoy, 18 de marzo.

Por tanto, desde este momento se puede acceder a la información fiscal que posee Hacienda sobre cada contribuyente correspondiente al ejercicio 2025. Esta es la información de la que la Agencia Tributaria parte para elaborar el borrador de la declaración.

Para poder ver tus datos fiscales solo necesitas acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para hacerlo necesitas identificarte, ya sea mediante cl@ve o certificado electrónico/DNI electrónico. Esto te servirá no solo para acceder a tus datos fiscales, sino también para presentar posteriormente la declaración de la renta y acceder a otros servicios.


Si no dispones de ninguno de los certificados anteriores, podrás consultar la información fiscal que tiene Hacienda mediante un número de referencia que puedes solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria necesitando el importe de la casilla 505 de la declaración de la renta presentada del año 2024 y la fecha de validez del DNI. Una vez que hayas accedido al trámite «Datos fiscales» de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrás consultar datos como: domicilio fiscal, datos personales y datos fiscales. Es fundamental que los revises antes de hacer tu declaración, ya que es responsabilidad del contribuyente corregirlos si existe algún error o no están actualizados.



Obligación de declarar

Se mantienen los límites de renta y, en general, están obligados a presentar la declaración del IRPF quienes trabajaron todo el año pasado en una empresa y superaron los 22.000 euros de ingresos. El límite baja a los 15.876 euros en el caso de que fueran contratados en más de una compañía o, por ejemplo, si unos meses estuvieron en el paro y cobraron la prestación por desempleo.

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas; rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

-Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

-Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)

-Deducción por doble imposición internacional.


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